Según el
Real
Decreto 1215/97 La Formación de Carretilleros es Obligatoria
Anexo 2, Punto 2.1: "la conducción de equipos de trabajo
automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido
una formación específica para la conducción segura de esos equipos
de trabajo"
Artículo 5.1: “El empresario deberá
garantizar que los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas y suficiente sobre los riesgos derivados de la utilización
de los equipos de trabajo”
OFERTA FORMATIVA
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Curso de CONDUCTOR de CARRETILLA ELEVADORA
FRONTAL
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Curso de CONDUCTOR de TRANSPALETA y APILADOR
ELECTRICOS
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Curso de CONDUCTOR de CARRETILLA RETRACTIL
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Curso de GESTION OPTIMITZADA de ALMACENES
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Curso de DISEÑO y CREACION DE ALMACENES
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CURSOS ESPECIALES A MEDIDA DE CADA NECESIDAD
sobre LOGISTICA
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